Justo en el momento en el que clicamos en ese “acepto” es cuando estamos cediendo a la red social o app el derecho de explotación de nuestras fotos o vídeos.
Concretamente, Facebook nos dice:
“…para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografías y vídeos […] nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de derechos de autor, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook […] finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con terceros y estos no lo han eliminado.”
En el caso de Twitter lo que nos indica es:
“…usted concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, copia, reproducción, procesamiento, adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.”
Google+ tiene prácticamente las mismas condiciones de uso que las dos anteriores, pero va un paso más allá y nos informa que la autorización que le hemos dado seguirá vigente incluso cuando dejemos de usar sus servicios.
En el caso de Instagram:
“Al mostrar o publicar cualquier Contenido en o a través de los Servicios Instagram, usted otorga a Instagram una licencia mundial limitada no exclusiva, totalmente pagada y libre de royalties, para usar, modificar, borrar, añadir, presentar públicamente, mostrar públicamente, reproducir y traducir dicho Contenido, incluyendo la distribución ilimitada de una parte o de la totalidad de la web en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación, a excepción del contenido no se comparta públicamente (“privado”), que no será distribuido fuera de los Servicios de Instagram.”