El alquiler de viviendas se ha convertido, en los últimos años, en una tendencia al alza. Ya sea por las características del mercado laboral o por un estilo de vida cada vez más independiente, comprar una casa es una opción que ha ido perdiendo fuelle. El despertar del mercado inmobiliario del alquiler dibuja un mapa complejo en el que los intereses de propietarios e inquilinos pugnan por alcanzar el equilibrio.
La mejor manera de satisfacer derechos y deberes de unos y otros es redactar correctamente un contrato de alquiler que recoja las obligaciones de cada una de las partes. Sin embargo, el desconocimiento y, en ocasiones, la picaresca, puede conducir a situaciones que estén al límite de la legalidad. Contar con asesoramiento jurídico experto es una garantía para evitar males mayores y, contratar un seguro de impago de alquiler, te ofrecerá la cobertura que necesitas para que todo el proceso se ajuste al marco legal correspondiente.
Un contrato de alquiler de una vivienda no es otra cosa que un documento suscrito por las partes en el que, el propietario o arrendador, transfiere por un tiempo determinado el uso y disfrute de la vivienda al arrendatario o inquilino que, en este caso, asume el pago pactado previamente por ese uso. Hasta aquí todo parece sencillo pero ¿qué ha de incluir ese acuerdo entre las partes? ¿Dónde están los límites y quién determina las obligaciones de uno y otro más allá de la cesión temporal del aprovechamiento de la propiedad?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece el marco legal para el mercado del alquiler y, con mayor o menor claridad, disipa algunas de las dudas más habituales a la hora de suscribir un contrato de alquiler. Lo ideal es que, más allá de los datos básicos relativos a la identidad y formas de contacto de propietario e inquilino, el importe de la mensualidad o la fórmula de pago, las condiciones en que se entrega la vivienda y, cómo no, la fecha de inicio del acuerdo, el documento refleje cuestiones particulares al respecto de las obligaciones de unos y otros.
Para no errar en la redacción del texto, el asesoramiento de un jurista experto en la materia puede ser determinante y, en este sentido, es la fórmula más acertada para integrar no sólo ese apoyo profesional, sino una serie de garantías que protejan tus intereses como propietario.
Aunque conviene reflejar en el contrato de alquiler de la vivienda con el mayor detalle posible cuáles son y a quién corresponden según que obligaciones, has de tener cuidado con incluir cláusulas que resulte abusivas y que, llegado el momento, puedan ser declaradas nulas por un juez. Algunas de las más habituales son:
1. Negar la prórroga legal hasta tres años que recoge la ley.
2. Obligación de cumplir el primer año completo de alquiler (tu inquilino podrá marcharse a los seis meses y la penalización, en caso de que exista, se ajustará a lo que establezca la normativa vigente).
3. Trasladar al inquilino la obligación de conservar la vivienda realizando las obras correspondientes.
4. Posibilidad de que el propietario acceda a la vivienda para constatar el estado de la misma.
A la hora de la verdad, alquilar una vivienda es poner en manos de un extraño uno de los bienes más valiosos que puedes adquirir a lo largo de tu vida. Desde esta óptica, todas las precauciones que tomes para proteger la integridad de la casa y de tus intereses serán bienvenidas.