Dice la Real Academia de la Lengua Española que robar no es otra cosa que “tomar para sí lo ajeno o hurtar de cualquier modo que sea”. Al amparo de esta definición, la respuesta al respecto de si un seguro de impago de alquiler cubre posibles robos no admite fisuras: sí. Las pólizas ofrecen distintas garantías con el fin de salvaguardar la propiedad del arrendador ya sea por daños ocasionados por el inquilino, impagos u otras situaciones relacionadas con unos arrendatarios conflictivos.
Las situaciones que pueden amenazar un alquiler seguro son amplias y, en consecuencia, también han de serlo las coberturas de seguro de impago de alquiler. El documento constituye un aval para la tranquilidad del propietario que, a través de las diferentes garantías recogidas en la póliza, puede hacer frente a cuestiones tan dispares como el abono de rentas impagadas, la reclamación de otros seguros o los daños en el interior de la vivienda.
En la práctica, un seguro de impago de alquiler cubre el robo desde multitud de puntos de vista ya que, usurpar el uso de una vivienda sin efectuar el abono de las cuotas establecidas en el contrato de alquiler de la misma, el propio impago de las mensualidades e, incluso, los daños ocasionados en la vivienda por el inquilino, no dejan de ser un robo para el propietario.